Jubilación agentes medioambientales




Jubilación anticipada para los agentes medioambientales

A raíz de la aprobación de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, de agentes forestales y medioambientales, que previamente se ha comentado dentro de esta entrada en el blog, se abren nuevas posibilidades al establecer un régimen armonizado para todo el colectivo a nivel estatal, con independencia de si se trata de agentes forestales o medioambientales, que además abre la puerta a establecer una reducción en la edad de acceso a la jubilación. Todo esto se basa en la aplicación de coeficientes correctores, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la ley, lo que podría permitir una reducción de hasta 5 años dentro de la edad de jubilación (ampliable a 6).

Tal y como se establece dentro de la disposición adicional tercera antes indicada, el régimen de jubilación del personal objeto de esta ley va a regirse por la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación. A tal efecto se habilita al gobierno para dictar un Real Decreto en el plazo de 3 meses que regule el régimen específico sobre coeficientes reductores de jubilación, recogiendo las previsiones de los RD 383/2008 y 1449/2018, de 14 de diciembre, así como en las disposiciones adicionales 20ª, 20ªbis y 20ªter del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Proyecto de Real Decreto

En mayo de 2025 se ha publicado en la página web del Ministerio un borrador del Real Decreto para aplicar los coeficientes reductores en la edad de jubilación de agentes medioambientales y forestales. En base al proyecto existente está previsto una aplicación de un coeficiente sobre los años trabajados, del mismo modo se habilita la posibilidad de reducir la edad de jubilación en 5 años, pudiendo ampliarse a 6 años en caso de 37 años de actividad efectiva y cotización. En todo caso el acceso anticipado a la jubilación estaría condicionado a tener cubierto tanto el periodo mínimo de cotización de 15 años que se exige para poder acceder a dicha prestación, como el periodo de 15 años de cotización como agente forestal y medioambiental necesario para poder aplicar el coeficiente.

No obstante las disposiciones generales antes indicadas, dentro del proyecto del Real Decreto se establece una serie de condicionantes para todos aquellos agentes forestales y medioambientales que buscaran acceder a la jubilación durante los años 2026 y 2027. En este sentido, para el año 2026 se establece un requisito de acreditar una edad inferior en 2 años a su edad legal de jubilación conforme al art. 205.1.a) y la disposición transitoria 7ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mientras que para el año 2027 se debe acreditar una edad inferior a 4 años a su edad legal de jubilación. En todo caso también habría que destacar que el Estado se reserva la posibilidad de bloquear el acceso a la jubilación, cuando pudieran acceder a dicha prestación más de un 10% de la plantilla de los agentes forestales y medioambientales, posponiéndolo el tiempo mínimo indispensable para la renovación de toda la plantilla, tal y como se indica dentro de la disposición transitoria única del proyecto del Real Decreto, donde se indica que la idea es la implantación de forma gradual.

¿Cuándo entraría en vigor el Real Decreto?

Actualmente el Real Decreto se encuentra en fase de proyecto, pendiente de su aprobación final, no obstante, en base a lo dispuesto a la disposición adicional tercera contenida dentro del proyecto, la entrada en vigor está prevista para la misma fecha en que entré en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o de la norma con rango legal que establezca la cotización adicional aplicable. También hay que tener en cuenta que se faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para probar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

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