La orden TED/1191/2024 por la que se regula el control de volumenes de agua

25 de octubre de 2024




I. Objeto de las reformas de la Orden TED/1191/2024

El control de los volumenes de agua otorgados a través de la vigente normativa en materias de aguas, es algo que entronca directamente con las premisas que promueven el uso sostenible y responsable de los recursos hídricos, de acuerdo al marco conceptual establecido a raíz de la aprobación de la Directiva marco del agua (2000/60/CE). En este sentido, la aprobación de esta nueva norma entronca con este principio y, al mismo tiempo, aprovecha la implantación del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE), para impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua.

Por otra parte, junto con el control de los caudales de abastecimiento, dentro de esta Orden también se incluye la regulación de los caudales de vertidos que retornan al dominio público hidráulico, prestando un especial control a aquellos episodios de desbordamiento por lluvia, es decir, aquellas situaciones en los que el volumen de agua residual o de aguas pluviales, exceda la capacidad de las instalaciones de saneamiento, indicando la necesidad de establecer un control del volumen de vertido y de la calidad del agua.

II. Detalle de las reformas de la Orden TED/1191/2024

La aprobación de esta nueva norma supone una importante modificación en relación a la anterior orden ARM/1312/2009, uno de los primeros cambios más evidentes es el número de categorías existentes para el uso del agua, pasando de las habituales 4 categorías contempladas en la orden ARM/1312/2009 a las 3 categorías contempladas dentro de la orden TED/1191/2024, mientras que en el caso de los vertidos se mantienen el número de categorías, aunque va a variar el volumen asociado en cada caso. Por otra parte, en esta nueva norma va a potenciarse la utilización de medios electrónicos en cuanto a la lectura y envío de datos a los distintos Organismos de cuenca, algo enfocado principalmente a aquellos aprovechamientos que implican un mayor volumen de agua, tanto en el caso de captaciones como para vertidos.

Otro aspecto importante a destacar es que esta nueva norma va a extenderse,incluyendo tanto a los nuevos aprovechamientos como a aquellos ya existentes, algo que aparece expresamente indicado dentro de la disposición transitoria primera, donde se establece un diferentes plazos que varían entre 1, 2 y 3 años para realizar una adaptación de los captación o vertidos existentes y adaptarlo a las especificaciones contempladas dentro de la nueva norma.

III. ¿Cuándo entran en vigor las reformas de la Orden TED/1191/2024?

La entrada en vigor aparece recogida dentro de la Disposición final quinta de la norma, de manera que entraría en vigor a partir del 10 de noviembre de 2024, como todavía no ha salido publicada la convocatoria se trata de una nueva ley que vamos a tener que incorporar a nuestro temario, además sería una ley importante que seguro que va a incluirse en el test y, por lo tanto, es recomendable mirarla con calma y estudiarla con detenimiento.

IV. ¿Alguna duda adicional en relación con esta nueva norma?

Si tienes cualquier duda en relación con la aprobación de esta ley, su aplicación o cualquier otro aspecto que quieres comentarnos, puedes ponerte en contacto a través del formulario de contacto que aparece indicado más abajo.


Formulario de contacto

Correo electrónico
Motivo de tu consulta

Detalles adicionales

Toda la información recopilada es gestionada por los administradores del sitio web con la conformidad del usuario, a fin de mejorar y garantizar nuestro servicio.

De acuerdo con las normativa vigente en materia de proteccion de datos se puede ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, mediante este formulario de contacto o enviando un correo a oposicionesmedioambiente@yahoo.com.